Funciones y Roles

¿Cuál es la función de un/a de Concejal?

De acuerdo a la Ley

Un Concejal es una autoridad elegida mediante por sufragio universal, de manera conjunta y en cédula separada de la de alcaldes. Se eligen por votación directa universal, mediante un sistema de representación proporcional.

Forma parte del Concejo Municipal, que es una entidad de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la ley.

Duran cuatro años en sus cargos y pueden ser reelegidos.

Cada Concejo Municipal está compuesto por entre seis y 10 concejales, dependiendo del tamaño de la comuna.

Para ser concejal se requiere: Ser ciudadano con derecho a sufragio, haber aprobado la enseñanza media o su equivalente, tener residencia en la región a que pertenezca la comuna a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección, situación militar al día, y no estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece la ley.

Lo más relevante

Según el Artículo 88 de la ley 20.033, "los concejales tendrán derecho a percibir una dieta mensual de entre siete coma ocho y quince coma seis unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros", es decir, entre los 398.822 y 797.644 pesos.

Además, cada concejal tendrá derecho anualmente a una asignación adicional, a pagarse en el mes de enero, correspondiente a siete coma ocho unidades tributarias mensuales ($396.000), siempre que durante el año calendario anterior haya asistido formalmente, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el concejo en dicho período.

Tiene una duración en el cargo de 4 años

Remuneración

$398.822 y $797.644 pesos

Duración

4 años

Elección

Sufragio

Requisitos

Ser Chileno
Tener +18 años
Vivir en la comuna
Aprobado la enseñanza media

Funciones del Cargo

El Concejo debe normar, resolver, y fiscalizar. Por lo tanto, deben aprobar el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y los de salud y educación municipal, los programas de inversión, el plan regulador comunal y las políticas de recursos humanos, prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones.

Fiscalizar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal, como también la ejecución del presupuesto.

Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad.




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