Glosario Fiscal
El FEES fue constituido en marzo de 2007, y persigue el financiamiento eventual de déficits fiscales y realizar amortizaciones de la deuda pública, contribuyendo así a que el gasto fiscal no se vea afectado por los vaivenes de la economía mundial y la volatilidad de los ingresos que provienen de los impuestos, el cobre y otras fuentes.
Mediante la ley 20.128 sobre Responsabilidad Fiscal, se define al FEES como una "refundación en un mismo fondo de los recursos adicionales de estabilización de los ingresos fiscales a que se refiere el decreto ley N° 3.653, de 1981, y los del Fondo de Compensación para los Ingresos del Cobre constituido conforme al Convenio de Préstamo BIRF N° 2625 CH", cuya creación del FEES y fijación de la normativa de operación es una facultad del Presidente de la República, que se materializa a través la promulgación de decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda.
De acuerdo a la misma ley, El FEES recibe cada año todo superávit fiscal efectivo, siempre que previamente se haya realizado el aporte que la Ley sobre Responsabilidad Fiscal considera para el Fondo de Reserva de Pensiones.
En la práctica, ante situaciones adversas de la economía (como la crisis del COVID-19), que afecten fuertemente a los ingresos del Fisco, el Presupuesto de la Nación podría financiarse en parte con los recursos del FEES sin la necesidad de acudir al endeudamiento.
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