Glosario Fiscal
El fondo para la Educación fue creado mediante el artículo 7° de Ley N°20.630, el cual tiene por objetivo complementar el financiamiento de las obligaciones fiscales contenidas en la Partida del Ministerio de Educación de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Serán usos preferentes de los recursos del Fondo para la Educación, los destinados a educación pre-escolar, subvención escolar preferencial y becas y créditos para educación superior.
De acuerdo al artículo 7° de la ley 20.630, "el Fondo para la Educación se constituirá con uno o más aportes provenientes de liquidación de activos del Tesoro Público, incluido el Fondo de Estabilización Económica y Social, hasta completar cuatro mil millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD$ 4.000.000.000)" También establece que "los recursos del Fondo para la Educación podrán invertirse en los instrumentos, operaciones y contratos que establezca el Ministro de Hacienda mediante instrucciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 20.128"
En términos simples, el Fondo para la Educación permite al Estado disponer de ahorros para hacer frente, en caso que se requiere, al financiamiento de los compromisos que se han ido acordando con el Congreso para cubrir la gratuidad educacional, el aumento de becas de educación superior y el gasto en educación pre-escolar, lo que en definitiva beneficia a todos los estudiantes más vulnrables que no tienen los recursos para financiar su educación.
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