Funciones y Roles
Es un órgano del Estado, independiente y autónomo, cuya principal función es velar por la constitucionalidad de las leyes y decretos.
Tiene el poder de declarar inconstitucional una ley que haya sido aprobada tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado.
Realiza control preventivo y posterior de preceptos legales (incluidos los decretos con fuerza de ley); en este último caso, ya sea por la vía de requerimientos de inaplicabilidad o de acciones de inconstitucionalidad.
El TC está compuesto por 10 ministros, cuyos cargos duran nueve años, que se eligen de la siguiente manera:
10 ministros
9 años
3 son designados por el Presidente
4 por el Congreso Nacional
3 por la Corte Suprema
El TC cuenta adicionalmente con dos ministros suplentes que son designados cada tres años, cuya función es reemplazar a uno de los ministros en caso de ausencia.
Controla los proyectos de reforma constitucional y tratados internacionales. También soluciona contiendas de competencia, por ejemplo, cuando hay que resolver si un determinado tema debe ser visto por autoridades políticas, administrativas o de justicia.
Por otra parte, el TC se pronuncia respecto a inhabilidades, incompatibilidades, renuncias y causales de cesación de cargos de altas autoridades como el Presidente, ministros y parlamentarios; y por último, tiene la facultad de pronunciarse sobre ilícitos constitucionales.
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