Funciones y Roles

¿Cuál es la Función de un/a de Constituyente?

De acuerdo a la Ley

Un Convencional Constituyente es un integrante de la Convención Constitucional, órgano escogido para redactar una propuesta de nueva Constitución para Chile, que estará compuesta por 155 representantes, mitad hombres y mitad mujeres, todos electos a través de votación directa por la ciudadanía, sin participación de representantes del Congreso. Además, de ellos 17 serán representantes de los pueblos originarios reconocidos en la Ley Nº 19.253 (Ley Indígena).

Los integrantes de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención.

Lo más relevante

La convención deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de Nueva Constitución en el plazo máximo de nueve meses, contado desde su instalación.

Los integrantes de la Convención recibirán una retribución mensual de 50 unidades tributarias mensuales ($2.548.900), además de las asignaciones que se establezcan en el Reglamento de la Convención.

Los integrantes de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención.

  • Se les aplicará las disposiciones pertinentes a la elección de diputados, según los artículos 139, 140 y 141.
  • Estarán afectos a la ley 20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, así como la ley 20.730 sobre lobby.
  • Recibirán mensualmente un pago de 50 UTM, aproximadamente unos $2,5 millones. Además, se deberá conformar un comité que se encargue de las asignaciones de estos miembros.

Remuneración

50 UTM ($2.539.900)

Duración

9 meses con posibilidad de prórroga (+ 3 meses)

Elección

votacion ciudadana

Requisitos

Ser Chileno
Tener +18 años

Otros

Estarán afectos a la ley 20.880 sobre Probidad en la Función Pública y la ley 20.730 sobre lobby.

Funciones del Cargo

La convención deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de Nueva Constitución.

La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio. La Convención no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos.

La Convención deberá elegir a un presidente o presidenta y a un vicepresidente o vicepresidenta por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio en su primera sesión. También habrá una secretaría técnica.

De acuerdo a La ley 21.200, que incorpora al título XV de la actual Constitución los artículos 130 y siguientes:

  • Redactar y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución en el plazo máximo de nueve meses, contado desde su instalación. Este plazo se podrá prorrogar por tres meses, por una sola vez. Es decir, el plazo máximo será de un año para elaborar la propuesta.
  • En su primera sesión, deberán elegir a un Presidente y a un Vicepresidente por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.
  • Deberán aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio.
  • No podrán alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos.
  • Deberán constituir una secretaría técnica, la que será conformada por personas de comprobada idoneidad académica o profesional.




¿Te resulto útil esta información?
SI      NO

¿Cómo podemos mejorar esta sección?

Obtén las últimas notificaciones y noticias
Suscríbete

Infórmate de lo último del Obsevatorio. Nuestras actividades y estudios directamente en tu e-mail.