Funciones y Roles
Un Convencional Constituyente es un integrante de la Convención Constitucional, órgano escogido para redactar una propuesta de nueva Constitución para Chile, que estará compuesta por 155 representantes, mitad hombres y mitad mujeres, todos electos a través de votación directa por la ciudadanía, sin participación de representantes del Congreso. Además, de ellos 17 serán representantes de los pueblos originarios reconocidos en la Ley Nº 19.253 (Ley Indígena).
Los integrantes de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención.
La convención deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de Nueva Constitución en el plazo máximo de nueve meses, contado desde su instalación.
Los integrantes de la Convención recibirán una retribución mensual de 50 unidades tributarias mensuales ($2.548.900), además de las asignaciones que se establezcan en el Reglamento de la Convención.
Los integrantes de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención.
50 UTM ($2.539.900)
9 meses con posibilidad de prórroga (+ 3 meses)
votacion ciudadana
Ser Chileno
Tener +18 años
Estarán afectos a la ley 20.880 sobre Probidad en la Función Pública y la ley 20.730 sobre lobby.
La convención deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de Nueva Constitución.
La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio. La Convención no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos.
La Convención deberá elegir a un presidente o presidenta y a un vicepresidente o vicepresidenta por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio en su primera sesión. También habrá una secretaría técnica.
De acuerdo a La ley 21.200, que incorpora al título XV de la actual Constitución los artículos 130 y siguientes:
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