Columna

jueves, 13 de abril de 2017

Por: Jeannette von Wolfersdorff

#Gobierno central   #Regional   #Municipal   #Calidad de datos  

Aplausos y desafíos pendientes

¿Cuánto patrimonio tienen los altos funcionarios públicos? El portal infoprobidad.cl trata de contestar esta pregunta al ir publicando las casi 60 mil declaraciones de interés y patrimonio, acorde a la Ley 20.880 sobre probidad en la función pública.

La implementación de dicha ley es un avance relevante para prevenir la corrupción. Establece una base para observar futuros movimientos de patrimonio y prevenir que un funcionario público se enriquezca ilícitamente. Además, permite detectar desde ya anomalías en las declaraciones publicadas. Casos excepcionales, como altos patrimonios de funcionarios con sueldos bajos, podrían dar curso a auditorías, especialmente cuando se combinan otros factores de riesgo, como la compra de casas o inmuebles al contado. Por sí solo, eso sí, no deberían motivar denuncias públicas.

En el caso de los funcionarios de la administración del Estado, la fiscalización de las declaraciones está a cargo de la Contraloría, que tiene las facultades para comprobar su veracidad a través de solicitudes de información a las bases de datos de la SBIF, SVS, SII, Registro Civil y Conservador de Bienes Raíces, entre otros.

En el caso de diputados, senadores, funcionarios del Congreso, fiscales, jueces y partidos políticos, la fiscalización es diferente. Para cada caso, la ley define los encargados de comprobar la veracidad de las declaraciones. En otras palabras: aunque todas las declaraciones ingresan al portal, no es la Contraloría quien fiscaliza. El Poder Judicial, Ministerio Público y Poder Legislativo se controlan más bien a sí mismos, sin una institución independiente y capacitada para esta labor.

La ley tampoco establece un control entre los distintos poderes del Estado: con excepción de la declaración del contralor general, recibida por la Cámara de Diputados, las declaraciones del Poder Judicial son controladas en última instancia por la Corte Suprema. Lo mismo para el Fiscal Nacional o los consejeros del Banco Central.


Quizás más relevante aún es que el Congreso, Poder Judicial, Ministerio Público y Banco Central no tienen las mismas facultades que la Contraloría para acceder a bases de datos que permitan comprobar la veracidad de las declaraciones. Ello produce declaraciones de dos clases: por un lado las que son verificables y fiscalizables y, por el otro, las que tienen un control más bien limitado.

Frente a las dudas por las recientes declaraciones de algunos parlamentarios, hace falta un poder fiscalizador equivalente a lo definido para los funcionarios de la administración del Estado. Sin ello, se puede causar daño tanto a la fe pública como a los parlamentarios que están en la mira. Ante esto, debe pensarse en mejoras a la ley con el objetivo de homologar la calidad y veracidad de las declaraciones de los otros poderes e instituciones del Estado con las del gobierno y municipios.

Disponible en La Segunda.

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